El Certificado de Aptitud

Una vez el técnico entrega el informe de la Inspección Técnica de la propiedad, esta debe solicitar el CERTIFICADO DE APTITUD. Es el documento emitido por la administración en base al contenido del informe técnico (ITE), que acredita el cumplimiento del deber de inspección y, según el caso, el deber de conservación. Existen tres tipo sde certificado, puede otorgarse un período:

  • APTO: con una validez de 10 años, si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves
  • APTO PROVISIONAL: con una validez de 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hay que hacer una revisión (informe de verificación) a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se han llevado a cabo las obras de reparación. 
  • APTO CAUTELARMENTE con una validez de 3 años, con carácter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hará falta una revisión (informe de verificación) mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han llevado a cabo las obras de reparación.
  • DENEGADO: se denegará el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.

Antes de su caducidad, la propiedad tendrá que someter el edificio a una nueva inspección ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud.

Scroll al inicio