¿Que edificios están obligados a pasar una ITE?

Es un documento de carácter obligatorio para todos los edificios y es condición indispensable para poder optar a subvenciones de rehabilitación. Debe llevarse a cabo cada 10 años.

Los términos máximos previstos para pedir a la administración competente el certificado correspondiente, van en función de la tipología y antigüedad del edificio.

Viviendas plurifamiliares

  • Anteriores a 1930 hasta el 31 de diciembre de 2012
  • Entre 1931 y 1950 hasta el 31 de diciembre de 2013
  • Entre 1951 y 1960 hasta el 31 de diciembre de 2014
  • Entre 1961 y 1970 hasta 31 de diciembre de 2015
  • Desde 1971 hasta 31 de diciembre del año en el cual el edificio cumpla los 45 años de edad

Viviendas unifamiliares

  • Anteriores al 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016
  • Entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017
  • Entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020
  • A partir de 1975: el año que cumpla 45 años de antigüedad

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5m o más de la vía publica o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que ésta caduque.

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