¿Cuando es obligatorio disponer de CEE?

Ámbito y plazos de aplicación

Edificios de nueva construcción Des de l’1/11/2007 (*)
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. (viviendas y otros usos) a partir de l’1/6/2013
Edificios de Pública concurrencia:
Edificios o unidades de edificios existentes:
ocupados por una autoridad pública i
que sean frecuentados habitualmente por el publico
S. útil total > 500m2 a partir de l’1/6/2013
S. útil total < 250m2 a partir del 9/7/2015
En régimen de arrendamiento S. útil total > 250m2 a partir del 31/12/2015
– Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, que se vendan o alquilen S. útil total > 500m2 a partir de l’1/6/2013

Se excluyen:
– Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico
– Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
– Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización ≤ 2años
– Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
– Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total <50m2
– Los edificios que se compran para reformas importantes o demoliciones.
– Los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% del que supondría su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Los arquitectos son técnicos competentes para certificar energéticamente los edificios.

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