Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad en Cataluña se regula por el Decreto 141-2012, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
La cédula se llama:
- De primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción
- De primar ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
- De segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años para viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación.
Los arquitectos son técnicos competentes para emitir el certificado de habitabilidad.
· ¿Cuando es posible obtener una Cédula de habitabilidad?